Óleo de una mujer sentada de perfil junto a una ventana, inclinada sobre un escritorio mientras escribe, en una habitación en penumbra
Lesser Ury, <em>Frau am Schreibtisch</em> (1898). Alte Nationalgalerie, Berlín (inv. A III 464). Dominio público, vía Wikimedia Commons.

El consentimiento no es un trámite: qué pide la ley y qué pide el método

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Estaba armando una plantilla de guía de entrevistas para publicarla acá, revisando el contenido que ya tenía escrito, y no encontré dentro de mis archivos ningún consentimiento de ejemplo, pero antes de escribirlo me puse a pensar, cómo se usa, si se usa, y el sentido que tiene.

Este post es lo que aprendí en el camino, y al final está la plantilla.

Por qué esto es método y no papeleo

La razón obvia para pedir consentimiento es que corresponde: estás grabando a una persona, guardando lo que dice y mostrándoselo a terceros. Eso solo ya basta.

Pero hay una segunda razón, y es la que me parece más interesante para quienes hacemos research: una persona que no entendió a qué accedió tampoco te va a contar lo que de verdad piensa.

Piénsalo desde el otro lado. Te sientas frente a alguien que no conoces, hay una cámara encendida, no sabes bien quién va a ver esto, no sabes si lo que digas puede volver a ti de alguna forma. En esa situación uno se cuida. No miente, se cuida: responde lo razonable, lo presentable, lo que no compromete. Y eso es exactamente el dato que no sirve.

Los primeros minutos de una sesión son donde se decide si la persona se va a soltar o no. El consentimiento, bien hecho, es la herramienta que tienes para eso: le dice qué va a pasar, quién lo va a ver, hasta dónde llega, y que puede parar cuando quiera. Hecho rápido y a la pasada, comunica lo contrario, que hay algo que despachar antes de empezar.

Por eso creo que vale la pena mirarlo como parte del diseño de la sesión y no como el trámite previo. En esos primeros minutos nos jugamos el rapport, junto con todos los trámites que tenemos que hacer.

Qué pide la ley en Chile

Acá hay una fecha que importa. Por un proyecto que estoy llevando con una empresa he tenido que revisar la ley, y resulta que la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada rige hasta el 30 de noviembre de 2026. El 1 de diciembre entra en vigencia la Ley 21.719, que reemplaza buena parte de ese marco y crea la Agencia de Protección de Datos Personales.

O sea que si estás leyendo esto cuando lo publiqué, quedan menos de tres meses del marco que describo abajo.

Tres artículos tocan directamente lo que hacemos.

El artículo 3 nos nombra. Habla explícitamente de "encuestas, estudios de mercado o sondeos de opinión pública u otros instrumentos semejantes". Y exige informar dos cosas concretas: "el carácter obligatorio o facultativo de las respuestas y el propósito para el cual se está solicitando la información".

Lo primero casi nunca se dice en voz alta. Decirle a alguien "puedes saltarte cualquier pregunta" es un requisito.

El mismo artículo agrega algo que va más lejos de lo que solemos hacer: "la comunicación de sus resultados debe omitir las señas que puedan permitir la identificación de las personas consultadas". Señas, no nombres. Un informe que dice "Participante 3, jefa de operaciones de una minera del norte" está sin nombre y perfectamente identificada. Eso pasa harto en estudios B2B con muestras chicas.

El artículo 4 dice que tiene que ser por escrito. Textual: el tratamiento requiere que "el titular consienta expresamente", quien autoriza "debe ser debidamente informada respecto del propósito", y "la autorización debe constar por escrito".

Esto tiene una consecuencia práctica incómoda para las sesiones remotas, y le dedico una sección más abajo.

El artículo agrega que la autorización "puede ser revocada, aunque sin efecto retroactivo, lo que también deberá hacerse por escrito". Ese "sin efecto retroactivo" resuelve una duda que tenía y que me daba pudor poner en la plantilla: si alguien pide borrar sus datos después de la sesión, ¿hay que rehacer el análisis? Se elimina su grabación y sus datos, se deja de usar su material desde ahí, y lo ya integrado al análisis general se queda. Vale la pena decírselo a la persona antes.

El artículo 7 es sobre nosotros, quienes trabajamos con datos personales. Estamos obligados a guardar secreto, y esa obligación "no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo". Te vas del proyecto, te vas de la empresa, y el deber sigue. (Acá vuelvo a mi rol de psicóloga en consulta, donde el secreto profesional funciona igual y nadie lo discute. En research se nombra bastante menos.)

Les dejo el link a la ley porque es larga y yo no leo idioma abogado. Lo que cité son los artículos 1 al 7, que son los que alcancé a leer bien; de los posteriores no digo nada. Tampoco leí el texto de la 21.719 artículo por artículo, así que no afirmo qué cambia exactamente para un consentimiento de research. Cuando entre en vigencia habrá que rehacer esta parte.

Esto tampoco es asesoría legal, obviamente.

El error más común: una sola casilla

Si tuviera que quedarme con un solo cambio, es este.

Casi todos los consentimientos que he visto tienen una casilla, o una firma, que cubre todo: participar, que te graben, que te citen, que usen tu cara en una presentación. La persona marca una cosa y con eso autorizó cuatro.

Son decisiones distintas, y alguien puede perfectamente querer una y no las otras. Hay gente a la que no le molesta conversar pero le incomoda quedar grabada en video. Hay gente a la que no le importa que la graben pero no quiere que un clip suyo circule en una presentación interna donde puede haber alguien que la conoce. Cuando juntas todo, lo que obtienes es una firma.

En la plantilla las separé en cuatro:

  • participar en la sesión
  • que se grabe (y qué se graba: audio, video, pantalla)
  • que se citen frases textuales, sin nombre, en el informe
  • que se use un fragmento de video en presentaciones

Cuesta tres líneas y cambia la conversación.

Ahora, algo que me deja pensando: a mí nunca nadie me ha dicho que no. A veces ni siquiera termino de explicar y ya me están diciendo que sí, que no hay problema.

Pero que casi nunca digan que no no es razón para obviarlo. Lo hago para que la persona alcance a dimensionar los límites del setting antes de entrar. Quiénes van a estar, cuánto dura, de qué va, qué pasa con la grabación después. Eso no depende de que ella lo cuestione, depende de que yo se lo diga.

Ahí ayuda tener las casillas separadas. Obliga a detenerse cuatro veces en vez de una, y cada parada nombra una cosa concreta que la persona ahora sabe, aunque diga que sí a las cuatro.

El problema del remoto

Acá está la parte donde la ley y la práctica no se llevan bien.

El artículo 4 pide autorización por escrito. Pero la mayoría de las sesiones hoy son por videollamada, y en videollamada nadie firma nada. Lo que se hace, cuando se hace, es leer algo al principio y preguntar "¿estás de acuerdo?" con la grabación corriendo.

Eso no cumple el artículo 4 por sí solo. Y al revés, mandar un PDF por correo y recibirlo firmado tampoco resuelve el problema real, porque firmar sin leer es lo más común que hay. Cumples la ley y no obtienes ninguna de las cosas para las que sirve el consentimiento.

Lo que me terminó pareciendo razonable es hacer las dos, porque resuelven cosas distintas:

  1. Mandar el documento antes de la sesión, por correo o formulario, y recibirlo respondido. Eso es lo que cumple el requisito escrito.
  2. Leer igual un guion corto al empezar, con la grabación ya corriendo. Eso es lo que hace que la persona efectivamente entienda a qué dijo que sí.

El guion completo está en la plantilla. Dos cosas que aprendí sobre cómo leerlo: hay que esperar el "sí" en voz alta, porque un silencio o un gesto no te sirven de nada cuando después revisas la grabación; y hay que hacer una pausa de verdad en "¿alguna pregunta antes de partir?". Si lo lees de corrido, la persona entiende que no es momento de preguntar, y no pregunta.

La plantilla

La escribí y está disponible gratis, sin dejar correo: Plantilla de consentimiento informado para UX Research.

Tiene tres partes: el documento para completar y firmar, el guion verbal para sesiones remotas, y una lista de revisión antes de usarla. Todo lo que va entre corchetes se reemplaza.

Está escrita en segunda persona y sin lenguaje jurídico, a propósito. Nada de "el/la participante declara". Si la persona necesita leerla dos veces, la plantilla falló: un consentimiento que no se entiende es un formulario.

Va con licencia CC BY 4.0, así que puedes adaptarla y usarla en trabajo pagado citando la autoría. La licencia cubre la plantilla, no el consentimiento que completes con ella: ese documento y los datos de tus participantes son tuyos.

Lo que esto no cubre

Bastante, en realidad.

No cubre datos sensibles. La ley los define en el artículo 2 letra g) e incluye hábitos personales, origen racial, ideologías y opiniones políticas, creencias religiosas, estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual. Si tu estudio toca cualquiera de esos, esta plantilla se queda corta y ahí sí conviene que la revise alguien con formación legal.

No cubre menores de edad, que necesitan autorización de quien tenga su cuidado personal, además del asentimiento del propio niño o niña.

No cubre GDPR. Si tienes participantes en la Unión Europea aplica y pide más: base legal explícita, encargado de tratamiento identificado, derecho a portabilidad.

Y no cubre lo que viene con la 21.719 en diciembre, que es justamente lo que tengo pendiente estudiar.

Tampoco resolví una cosa que me quedó dando vueltas mientras escribía: qué pasa con las herramientas de transcripción automática y las notas de IA en las reuniones. Cuando le dices a alguien "esto lo escuchamos solo nosotros", ¿es cierto, si el audio pasó por un servicio de terceros para transcribirse? Ese es todo un tema aparte y da para bastante más de lo que puedo decir hoy.

Si usas la plantilla y le encuentras un hueco, o si tienes claridad sobre alguna de estas partes que yo no tengo, me interesa saberlo.

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